Concejo Municipal de Valencia realizó Sesión Especial por el Día del Defensor Público
“Hablar de la defensa pública implica: integrar en forma vital el sistema de Administración de Justicia, representar el motor que impulsa el reclamo permanente de la vigencia de las garantías constitucionales y principios procesales, luchar con tenacidad para hacer valer el principio de presunción de la inocencia, pero sobre todo implica hacer de su ejercicio, una misión de vida”.
Así inició sus palabras la defensora pública Gloria Ramírez de López, durante su actuación como oradora de orden en la Sesión Especial por el Día del Defensor Público, efectuada este jueves en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia.
Al acto, que inició con el Himno Nacional y el Himno de Valencia, asistieron el presidente de este Concejo, Pablo Montoya; el vicepresidente Orlando Tortolero (proponente de la sesión); y los ediles Pedro Pérez, Luis Ortega, José Guzmán, Gladys Valentíner, Pedro Yánez, Oswaldo Di Lorenzo y Mary Marín; acompañados por los abogados Manuel Zambrano, Consultor Jurídico del Concejo; abogado Lubis Heras, Síndico Procurador Municipal de la ciudad; y Trina Viña, Consultora Jurídica de la Contraloría Municipal de Valencia.
La abogada Gloria Ramírez de López señaló en su discurso que “quienes conformamos la Defensa Pública, somos profesionales sensibles, comprometidos por el inmenso sentido social, que no demanda la sociedad carabobeña ya que somos la primera puerta y la cara del sistema de administración de justicia, por ser esta la institución a la que se acude por parte de un significativo porcentaje de la población regional, solicitando justicia en los distintos ámbitos de competencia”.
Resaltó la oradora de orden que “es relevante significar que aún cuando la Defensa Pública es una institución con antigüedad e históricamente ha sido calificada como defensoría de presos, fue en tiempos de Revolución que se concientizó la necesidad de fortalecerla y ha sido así gradualmente, con una reestructuración a nivel gerencial y la amplitud de sus competencias. Se cuenta además de la asistencia y representación en la materia penal con la asistencia ante las jurisdicciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, protección referida a los derechos de los niños y las niñas, en delitos de violencia contra la mujer y agrario”.
Ramírez añadió que para la Defensa Pública “la prestación del servicio es permanente por trabajar bajo guardia incluso mas allá del horario establecido”, lo que trae como consecuencia -según sus palabras- que “ampliando su radio de acción ha logrado vincularse íntimamente a la justicia social y la inclusión”.
Refiriéndose a los antiguamente llamados defensores de los presos pobres, acotó que “resulta indiscutible que con el advenimiento del nuevo sistema de justicia con prevalencia en lo social, tal vestigio quedó abolido, ya que no sólo reforzó y amplio las bases de la defensa pública desde su estructura, obteniéndose resultados más eficaces sino que en cuanto las necesidades judiciales, económicas y sociales se refiere, le dio una amplitud en donde no se trata ya de la defensa del privado de libertad el único objetivo y misión de la institución, sino la de ir más allá prestándole protección a toda persona que requiere el apoyo del Estado a través de la Defensa Pública, como garantía de su desarrollo integral”.
La oradora dijo que “la piedra angular de la defensa pública radica y se sostiene antes que en el derecho, en un profundo sentido humano y sensibilidad, herramientas que pueden garantizar la igualdad, sin violentar su naturaleza, respeto y aplicación de las normas jurídicas esto es sin distinción de persona alguna, a fin de satisfacer las necesidades de todos por igual avanzando de esta manera, para adecuarla a los requerimientos de la ley suprema y darle a la Defensa Pública el lugar que sin duda le corresponde pues por su naturaleza constituye una de las primeras instituciones del Estado comprometidas seriamente con la comunidad”.
Aclaró la abogada que los términos de Defensa Pública y Defensoría del Pueblo son completamente diferentes, la primera se refiere a “garantizarle a todos los ciudadanos el sagrado derecho a la defensa ofreciendo asistencia, representación y orientación gratuita en todas las áreas de su competencia”; mientras que la Defensoría, “como órgano integrante del Poder Ciudadano y que forma parte del Poder Público Nacional tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución y en los Instrumentos sobre Derechos Humanos”.
Prosiguió sus palabras la abogada señalando que “ resulta de gran relevancia el recurso humano constituido por todos los defensores públicos que, al abordar el ejercicio de la misión que les ha sido encomendada, deben hacerlo bajo la premisa de la ética, dedicación, transparencia, eficiencia, eficacia y sentido de justicio social características de las cuales debe revestirse, quien quiera ser llamado Defensor Público, cuya consecuencia no puede ser otra que el éxito de nuestra institución, sin olvidar por supuesto la labor del personal administrativo, técnico y obrero que coadyuva en el logro de tan encomiable labor”.
Gladys Ramírez concluyó sus palabras con una cita del libro de Proverbios que reza: “El rey que hace justicia a los pobres juzgando según la verdad afianza su trono para siempre”.
Fuente: Prensa CMBV
Procesado por: @Ricardoenoguera